Es importante tener en cuenta que la liquidación de la sociedad conyugal es una consecuencia del divorcio o de la cesación de los efectos civiles del matrimonio.
Primero, debemos saber que el artículo 180 del Código Civil colombiano establece que, por el hecho del matrimonio, se crea una sociedad conyugal entre los cónyuges.
Los bienes que hacen parte de la sociedad conyugal son aquellos adquiridos durante el matrimonio.
Sin embargo, salvo que se estipule algo diferente en capitulaciones, los bienes adquiridos antes del matrimonio, así como las herencias, donaciones y legados recibidos durante el matrimonio, no se incluirán en la liquidación de la sociedad conyugal.
¿Qué es la liquidación de la sociedad conyugal?
La liquidación de la sociedad conyugal es el proceso mediante el cual se dividen y distribuyen los bienes, tanto activos como pasivos, adquiridos durante el matrimonio.
¿Qué bienes conforman la sociedad conyugal?
En cuanto a los bienes que conforman la sociedad conyugal, el artículo 1781 del Código Civil establece que los salarios devengados, los frutos y lucros obtenidos de bienes propios durante el matrimonio, y los bienes muebles adquiridos por cualquiera de los cónyuges forman parte de la sociedad el cual se dividen y distribuyen los bienes, tanto activos como
pasivos, adquiridos durante el matrimonio.
¿Quién realiza la liquidación de la sociedad conyugal?
La liquidación de la sociedad conyugal puede realizarse ante un notario si hay acuerdo entre las partes o ante un juez si existen controversias.
En ambos casos, se requiere un inventario detallado de los bienes y deudas, separando los bienes propios de cada cónyuge.
Una vez el abogado presente la solicitud de liquidación, el notario fijará una fecha para firmar la escritura correspondiente, la cual deberá registrarse si involucra bienes inmuebles.
Si el proceso se lleva a cabo ante un juez de familia, este emitirá una sentencia judicial que adjudicará los bienes y deudas a cada cónyuge, de acuerdo con la ley.
Este trámite puede volverse más complejo si surgen controversias sobre la propiedad de los bienes o la validez de las deudas.
¿La liquidación de la sociedad conyugal es un trámite paralelo al divorcio o se realiza junto con este?
Si bien en la mayoría de los casos la liquidación se realiza tras decretarse el divorcio, también es posible que los cónyuges, de mutuo acuerdo, deseen modificar su régimen patrimonial sin necesidad de divorciarse.
Esto significa que pueden liquidar la sociedad conyugal mientras el vínculo matrimonial sigue vigente.
Si se decreta el divorcio, inmediatamente se puede iniciar la liquidación de la sociedad conyugal.
Si una persona realiza el divorcio con un abogado, ¿este mismo abogado puede encargarse de la liquidación?
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Reconocimiento:
Alejandra Viedma – Gerente General de Fidare
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