La fijación de la cuota alimentaria es un tema crucial para el bienestar económico tanto de la pareja como de los hijos.
Llegar a un acuerdo que sea beneficioso para ambas partes es esencial.
En primer lugar, debemos tener claro que el proceso de alimentos en Colombia se rige por las normas establecidas en el Código Civil y la Ley 1980 de 2006, que es el Código de la Infancia y de la Adolescencia.
¿Qué es el derecho de alimentos en Colombia?
En Colombia el derecho de alimentos es una obligación legal que tienen ciertas personas para proporcionar sustento, alojamiento, vestido, asistencia médica, educación y recreación a favor de quienes se encuentran en situación de necesidad.
Este derecho se fundamenta en la solidaridad familiar y está regulado en los artículos 411 y siguientes del Código Civil Colombiano.
Además, el artículo 24 del Código Civil Colombiano establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a los alimentos y otros medios para su desarrollo, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante.
Asimismo, tenemos la Constitución Política de Colombia, en el artículo 44, señala cuáles son los derechos de los niños, entre los cuales tenemos: el derecho a la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación y otros
¿Quiénes tienen derecho a la cuota alimentaria?
El artículo 411 del Código Civil señala que, además de los niños y adolescentes, otras personas también tienen derecho a recibir alimentos:
El cónyuge o compañero/a permanente.
Los descendientes (hijos, nietos, etc.).
Los ascendientes (padres, abuelos, etc.).
El cónyuge culpable, en caso de separación o divorcio, si así lo determina el juez.
Los hijos adoptivos.
Los padres adoptivos.
Los hermanos.
Quienes hayan hecho una donación cuantiosa el donante tiene derecho a recibir alimentos del donatario si lo necesita, como una forma de devolver el favor y asegurar su bienestar.
Los hijos de crianza.
Los padres de crianza.
El cónyuge o compañero/a inocente separado sin culpa.
Personas con discapacidad que dependan del alimentante.
¿Cuánto o hasta qué monto se puede fijar por concepto de alimentos?
El valor de la cuota de alimentos puede ser, como máximo hasta el 50% del salario mensual del alimentante, para repartirlo proporcionalmente entre el número de hijos y las otras personas que tengan derecho a recibirla.
Por ejemplo, si la persona tiene tres hijos y también debe cuidar a sus padres, ese 50% de la cuota alimentaria debe ser dividida equitativamente entre las cinco personas.
No existe una fórmula exacta en la legislación colombiana para determinar el monto de la obligación de la cuota alimentaria, pero se consideran factores como: las necesidades de los beneficiarios y la capacidad económica del alimentante.
Como se dijo anteriormente, la cuota de alimentos en Colombia tiene un límite máximo del 50 % del salario del obligado.
- Sin embargo, es el juez o la autoridad competente quien establece el porcentaje final a pagar, pudiendo ser un porcentaje menor, dependiendo de las condiciones económicas del obligado, pero, en ningún caso, este porcentaje podrá superar el límite del 50 %.
Si el obligado no tiene ingresos suficientes o está desempleado, la cuota se calculará sobre el salario mínimo legal mensual vigente.
En caso de que la persona obligada a dar alimentos esté privada de la libertad, el juez asumirá que devenga el salario mínimo, por lo que aún deberá cumplir con su obligación.
Es decir, el hecho de que no tenga trabajo o se encuentre detenido no es motivo para dejar de aportar los alimentos.
Inasistencia alimentaria
El incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria sin justa causa puede constituir un delito de inasistencia alimentaria, que será tramitado en la jurisdicción penal.
¿Qué pasa con las obligaciones bancarias?
Si una persona devenga un salario mínimo y, por obligaciones bancarias, está pagando 800,000 pesos o el 70% del salario mínimo ¿Qué debe hacer?
Se debe aclarar que estas obligaciones pasan a un segundo plano: priman los alimentos, por lo tanto, los bancos deben esperar.
¿Cuál es el trámite para fijar la cuota de alimentos?
En primer lugar, se debe tratar de llegar a un acuerdo entre las partes, levantar un acta en un centro de conciliación y darle cumplimiento.
Si no se puede llegar a un acuerdo, entonces es necesario que las partes inicien un:
Trámite conciliatorio que puede solicitarse ante:
- El comisario de familia.
- El defensor de familia.
- Centro de conciliación.
- Un conciliador en equidad.
- El defensor del pueblo y
- La personería municipal en caso de que se encuentre en un municipio.
Cuando no se llega a un acuerdo entre las partes, o cuando el padre, madre o persona obligada a suministrar los alimentos no asiste a la audiencia, el defensor o comisario de familia puede fijar la cuota de alimentos provisional.
También puede fijar otros aspectos, como la custodia y el régimen de visitas de los menores o, en caso de que se trate de una persona mayor de edad, estas autoridades competentes son las encargadas de fijar la cuota.
Un juez de la Republica también tiene la posibilidad de fijar, aumentar, disminuir o eximir de la cuota alimentaria, pero este proceso solo podrá llevarse a cabo, siempre y cuando previamente se haya intentado la conciliación.
Para concluir es importante recordar:
Que la cuota alimentaria incluye vivienda, vestido, educación, atención médica y recreación para el niño, niña, adolescente o persona que lo necesite y puede ser hasta el 50% del ingreso del alimentante.
Los padres tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos hasta los 25 años, siempre que estén estudiando.
Si el hijo tiene alguna discapacidad, la obligación se mantiene mientras dure dicha condición.
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Reconocimiento:
Abogada Alejandra Viedma
Gerente General de Fidare
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