El divorcio en Colombia está regulado principalmente por la Ley 25 de 1992, que establece los procedimientos y requisitos para llevar a cabo un proceso de divorcio.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que llamamos “divorcio” al trámite cuando el matrimonio fue civil, es decir, celebrado ante un notario.
En cambio, cuando el vínculo matrimonial se realizó por la vía religiosa, el término correcto es “cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso”.
Independientemente de la iglesia donde se celebró el matrimonio, una vez se decreta el divorcio o la cesación de los efectos civiles, ya sea por notaría o por un juez, en el caso del matrimonio católico, este solo puede celebrarse una vez.
Clases de divorcio o Cesación de los efectos civiles del matrimonio católico:
1. Divorcio o Cesación de los efectos civiles del matrimonio católico de mutuo acuerdo:
También conocido como divorcio express, se da cuando ambos cónyuges están de acuerdo en poner fin al matrimonio y en los términos de la separación.
2. Divorcio o Cesación de los efectos civiles del matrimonio católico contencioso:
Ocurre cuando uno de los cónyuges se opone al divorcio o no está de acuerdo con los términos de la separación.
¿Como puede realizarse el divorcio o cesación de los efectos civiles del matrimonio?
En Colombia, el divorcio o la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso puede realizarse por dos vías:
1. Ante notaría
El proceso ante notaría es muy sencillo y rápido, de ahí que se le llame “divorcio exprés”, ya que puede tramitarse en tres o cuatro semanas.
Si hay menores de edad involucrados, el Estado protege su manutención, por lo que no solo se disuelve el vínculo matrimonial, sino que se garantiza la protección de los hijos.
Para tramitar un divorcio por notaría, las partes deben estar en completo acuerdo no solo sobre el divorcio, sino también en temas como la manutención de los menores, el régimen de visitas, alimentos, vestimenta y salud.
2. De manera contenciosa:
Este proceso se lleva ante un juez de la república, este proceso es un poco más largo, ya que implica una demanda y puede haber litigio entre las partes.
El divorcio contencioso, a diferencia del proceso notarial, se decreta mediante sentencia judicial, y es necesario invocar una de las nueve causales de divorcio establecidas en el artículo 154 del Código Civil Colombiano.
Causales de divorcio o cesación de los efectos civiles del matrimonio católico contencioso: Artículo 154 del código civil
- Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
- El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como cónyuges y como padres
- Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
- La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
- El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
- Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
- Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
- La separación de cuerpos, judicial o, de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
- El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
Consejos básicos para tramitar el divorcio o cesación de los efectos civiles del matrimonio
- Es crucial contar con el asesoramiento legal de un abogado para determinar el tipo de proceso de divorcio más adecuado a tu situación y así garantizar que tus derechos sean protegidos de manera efectiva.
- Tener todos los documentos requeridos es fundamental para llevar a cabo un proceso de divorcio de manera eficiente y sin contratiempos.
Documentos necesarios
Cuando se trata de un divorcio por mutuo acuerdo, los documentos son:
- Una copia auténtica del registro civil de nacimiento de los cónyuges.
- Una copia auténtica del registro civil del matrimonio.
- Copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges.
- Poder otorgado al abogado.
- Documento con la petición de divorcio, elaborado por el abogado.
- Documento con el acuerdo de divorcio, realizado por el abogado.
- Copia auténtica del registro civil de los menores, en caso de que existan hijos en el matrimonio.
- Acta de acuerdo de alimentos (si la hay)
Cuando se trata de un divorcio por contencioso, los documentos son:
- Una copia auténtica del registro civil de nacimiento del cónyuge demandante.
- Una copia auténtica del registro civil del matrimonio.
- Copia de la cédula de identidad del cónyuge demandante.
- Poder otorgado al abogado.
- Copia auténtica del registro civil de los menores, en caso de que existan hijos en el matrimonio.
- Mostrar pruebas de la causal a invocar para que se lleve a cabo el divorcio.
- Demanda elaborada por el abogado.
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Reconocimiento:
Abogada Alejandra Viedma
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